Sentencia N° 359 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de septiembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 359, Exp. C12-156, 20/09/2012
ExpedienteC12-156
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-09-20
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Noveno del Ministerio Público en el juicio seguido contra Néstor Luis Pernía Puente, quien fue condenado por actos lascivos agravados en perjuicio de dos adolescentes. La decisión de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, es cuestionada por la falta de consideración de la pluralidad de víctimas y la incorrecta aplicación de la pena. La Sala convoca a las partes a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
De la norma transcrita se puede evidenciar, que el legislador dispone que el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS es un delito intencional y pluriofensivo, pues afecta dos bienes jurídicos: el derecho a la libertad sexual y la integridad personal, siendo estos bienes jurídicos de carácter indisponible por su propia naturaleza. El tipo objetivo de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS requiere de la concurrencia de la violencia o amenaza como medio para lograr el fin último que es la satisfacción sexual del agresor. La violencia puede realizarse sobre la víctima del delito de forma directa o indirecta. La amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto pasivo, y al igual que en la violencia, ha de ser efectiva y con la suficiente intensidad para doblegar dicha voluntad. En principio, dicha amenaza o intimidación, es puramente subjetiva, es decir, basta con que coaccione en el caso concreto a la persona y que además ésta haya sido la intención del sujeto activo. El delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS se caracteriza por la violencia empleada por el delincuente contra su víctima como lo fue en el presente caso cuando el ciudadano realiza el acto sexual sin el consentimiento de las víctimas, quienes eran unas adolescentes, sometiéndolas en base a su condición de mujer y más grave aún por ser adolescentes. De todo lo antes expuesto sólo puedo concluir que la Corte de Apelaciones, al momento de sentenciar incurrieron en una violación de la ley por indebida aplicación del artículo 99 del Código Penal, por cuanto no era el caso en concreto, no era un delito continuado, y debió tomar en consideración la aplicación del 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el Recurso de Casación interpuesto por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, abogado RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, en el juicio seguido contra el ciudadano NÉSTOR LUIS PERNÍA PUENTE, ADMISIBLE y en consecuencia CONVOCA a las partes a la audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.