Sentencia N° 359 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de septiembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 359, Exp. A10-368, 23/09/2011
ExpedienteA10-368
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de María Alexandra Pérez-Vera Herrera, ordenando la nulidad absoluta de las acusaciones formuladas en su contra por el Ministerio Público. La Sala consideró que hubo irregularidades en el proceso, específicamente en el acto de imputación, que afectaron el derecho a la defensa de la imputada. Se ordenó retrotraer el proceso para que el Ministerio Público realice un acto de imputación formal en un plazo de 30 días y se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medidas cautelares menos gravosas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para el procedimiento del avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. En este sentido, la Sala cumple una labor preventiva y correctora, revisando las actas que conforman la causa objeto de análisis, procurando identificar, irregularidades que por su gravedad ameriten, la declaratoria de nulidad, antes de continuar el proceso penal respectivo, en obsequio a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de avocamiento. SEGUNDO: En atención a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, obligante se declara la nulidad absoluta de las acusaciones formuladas por la ciudadana Julimer Hiliana Márquez Mendoza, Fiscal Décima Sexta (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de julio de 2010, contra la ciudadana María Alexandra Pérez-Vera Herrera, como consta en los folios 121 al 133 de la pieza N° 2 del expediente, por los delitos de falsificación de documento, uso de documentos falsos y fraude, tipificados en los artículos 319, 322 y 463 (numeral 3) del Código Penal, y el 8 de diciembre de 2010, por intermedio del ciudadano Eduin Daniel Villasmil, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Área Metropolitana de Caracas, contra la ciudadana María Alexandra Pérez-Vera Herrera por los delitos de aprovechamiento de acto falso y fraude, tipificados en los artículos 322 y 463 (numeral 3) del Código Penal, respectivamente, como consta en los folios 108 al 128 de la pieza N° 4 del expediente, de los demás actos consiguientes en el proceso, de acuerdo al contenido del artículo 195 eiusdem, y en cumplimiento del mandato expresado en el artículo 196 ibídem, al tratarse de violaciones de orden constitucional que afectaron a la ciudadana María Alexandra Pérez-Vera Herrera, en cuyo caso se ordena retrotraer el proceso al estado de llevar a cabo por parte del Ministerio Público, en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta decisión, un acto de imputación formal por parte del Ministerio Público a la citada ciudadana, con prescindencia de los vicios observados. TERCERO: La Sala acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre la ciudadana María Alexandra Pérez-Vera Herrera, desde el 15 de junio de 2010, imponiendo en su lugar, a favor de la referida ciudadana, las medidas cautelares siguientes: la presentación periódica cada 8 días, ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y la prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Tribunal, sin expresa autorización por escrito, de conformidad con lo descrito en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

avocamientonulidadimputaciónderecho a la defensaproceso penal

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