Sentencia N° 359 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 359, Exp. C07-0175, 28/06/2007
ExpedienteC07-0175
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor público de José Guillermo de la Rosa Montiel, quien había sido condenado a 14 años y 4 meses de presidio. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por considerarlo extemporáneo, lo que fue considerado por la Sala como una violación al derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, comenzando a contarse a partir de la última notificación de la sentencia condenatoria.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente señala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al declarar inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio, infringió la ley por aplicar indebidamente el cómputo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión de las actas procesales, se desprende que la sentencia del Tribunal Octavo de Juicio, dictada el 19 de mayo de 2006, expresó que: '… se procede de inmediato a leer la parte dispositiva de la sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del COPP (sic) (…) dado lo avanzado de la hora se hace necesario diferir la redacción y subsiguiente publicación de la sentencia dentro de los diez (10) días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva…'. La supra citada sentencia de juicio fue publicada el 14 de agosto de 2006, librándose boletas de notificación a las partes el 18 de septiembre de 2006; dándose por notificado el ciudadano José Guillermo de la Rosa Montiel (previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia) el 19 de septiembre de 2006. Así mismo, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para dictar su sentencia expuso lo siguiente: '… de la revisión de las actas procesales se constata que la decisión fue emitida en fecha 14 de agosto del año 2006 (…) en fecha 19 de septiembre del año en curso, el penado se da por notificado de la sentencia emitida en su contra (…) este lapso no se va a prorrogar, sino que precluye al décimo día hábil de notificadas las partes…'.

Dispositiva

Por todo lo previamente señalado y en atención a las disposiciones legales y al criterio jurisprudencial, la Sala de Casación Penal, de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar el recurso de casación, propuesto por el ciudadano abogado Jimai Montiel Calles, Defensor Público Vigésimo Noveno del ciudadano José Guillermo de la Rosa Montiel. En consecuencia, se anula el fallo dictado el 31 de octubre de 2006, y se ordena a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que conozca y el resuelva el recurso de apelación pendiente, interpuesto por la defensa. Así se decide.

Palabras clave

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