Sentencia N° 359 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 359, Exp. E02-0229, 27/07/2006
ExpedienteE02-0229
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano italiano ANTONIO GIAMPOLO, argumentando que no se encuentra en el territorio venezolano, lo que impide cumplir con uno de los requisitos establecidos en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se basa en la información de que el ciudadano fue deportado a Italia el 29 de junio de 2001, antes de la solicitud de extradición realizada por la Embajada de Italia en 2001.
La Sala también menciona que la extradición es un acto de colaboración penal entre Estados, y que la falta de presencia del solicitado en el país requerido es un impedimento para llevar a cabo el procedimiento de extradición. Se hace referencia a la normativa que regula este proceso y se concluye que la solicitud no puede ser admitida.
Finalmente, se publica la decisión, que es firmada por los magistrados presentes, y se ordena el archivo del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición realizada por la Embajada de la República de Italia, en virtud de que el solicitado en extradición, ciudadano ANTONIO GIAMPOLO, no se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, no concurriendo uno de los requisitos exigidos en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual regula el procedimiento de extradición pasiva y al respecto estipula: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano italiano ANTONIO GIAMPOLO. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.