Sentencia N° 359 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 359, Exp. CC04-0396, 13/10/2004
ExpedienteCC04-0396
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2004-10-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre la Sala Dos y la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El conflicto surge a raíz de la apelación interpuesta por la defensa de los ciudadanos PABLO EMILIO MARRERO ANZOLA y DOMINGO ALBERTO VASQUEZ CHACON, relacionada con una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo en Funciones de Control. La Sala concluye que la Sala Quinta es la competente para conocer del recurso de apelación, dado que se había reintegrado su juez titular.
Extracto de la motiva
Se desprende de las anteriores transcripciones, que la presente causa trata de un conflicto de competencia de no conocer, planteado entre las Salas Dos y Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para resolver la apelación interpuesta por la defensa de los acusados de autos, relacionada con el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad dictada a favor de los mismos por el Juzgado Trigésimo Octavo en Función de Control de dicho Circuito Judicial Penal. Al revisar los informes presentados por cada una de las Salas en conflicto, se observa, que de las exposiciones hechas por cada una de ellas, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal, informa que recibió la causa en fecha 18 de agosto de 2004 previa distribución; que en esa misma fecha, mediante auto, se apartó de la causa remitiendo la misma a la Oficina Distribuidora de expedientes, a los fines de que fuera enviada a otra Sala de dicha Corte de Apelaciones para que resolviese la apelación en cuestión, argumentado para ello, que uno de sus integrantes se encontraba de reposo médico, y que por ende no se encontraba legalmente constituida dicha Corte de Apelaciones; también señaló que tal situación, es decir, la conformación del Tribunal, fue notificada al Presidente del Circuito Judicial Penal, a los fines de que no le fuesen distribuidas mas causas, pues había un impedimento legal para decidir las que ya se encontraban en dicho Tribunal y las que a futuro pudiesen ingresar. Ahora bien, de lo expuesto se observa, que las razones aducidas por la referida Sala para desprenderse de la presente causa, cesaron, toda vez que para el momento en que plantea el conflicto de competencia de no conocer, mediante sentencia de fecha 24 de agosto de 2004, se observa que el ciudadano José Gregorio Rodríguez Torres, Juez integrante de esa Sala, quien se encontraba de reposo médico, suscribió dicha sentencia, por lo que ya se había reintegrado a sus labores de trabajo, encontrándose por tanto constituida la Sala por todos sus integrantes, cesando así las razones aducidas para no conocer de la presente causa, razón por la cual considera esta Sala de Casación Penal, que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es la competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos PABLO EMILIO MARRERO ANZOLA y DOMINGO ALBERTO VASQUEZ CHACON, en la causa que se les sigue por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por ante el Juzgado Trigésimo Octavo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para resolver la APELACIÓN interpuesta por la Defensa Pública de los imputados de autos, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, que dictó una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a favor de sus defendidos, ciudadanos PABLO EMILIO MARRERO ANZOLA y DOMINGO ALBERTO VASQUEZ CHACON. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y, la remisión de la presente causa, a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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