Sentencia N° 358 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 358, Exp. C22-230, 11/11/2022
ExpedienteC22-230
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado LUIS MARTÍNEZ en representación de VICTOR ALEXANDER ARANGUREN ARNAL, quien había sido condenado a 14 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y posesión ilícita de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia. La Sala de Casación Penal consideró que la denuncia de falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Este Juzgador considera pertinente seguir las reglas del Procedimiento Ordinario conforme a lo dispuesto en el libro Segundo Titulo I, Capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto que la representante del Ministerio Público precalifico los hechos por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo (s) 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, este Tribunal acuerda admitir la precalificación realizada, sin embargo estamos en una etapa incipiente la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Ahora bien, en cuanto a la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público este Juzgador la declara con lugar por cuanto evidencia este juzgador que estamos ante la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo (s) 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones el cual acarrea pena privativa de libertad cuya acción penal no está evidentemente prescrita dándose de esta manera los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONIIURIS, pues este juzgador ha llegado a una razonable conclusión judicial tomando en cuenta la existencia de un hecho con las características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora como es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo(s) 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Arma y Municiones, asimismo la participación del imputado en esos hechos, persistiendo la posibilidad de persecución por parte del Estado, por cuanto la acción para perseguir el ilícito no ha prescrito. El cuanto al PERICULUM MORA, que no es más que la referencia al riego de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad, Se evidencia a todas luces que es inminente el peligro de fuga establecido en el artículo 237 Ejusdem, ya que la pena a imponer por la presunta comisión el delito antes señalado es de más de DIEZ (10) AÑOS; por lo que es muy probable que el imputado no permitan dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso establecido en el artículo 13 Ibidem, aunado a ello es de considerar el daño causado…por tales razonamientos que este Juzgador considera atendiendo a la proporcionalidad que deben existir entre la gravedad del delito, la circunstancia de su comisión y la sanción probable que lo procedente y ajustad a derecho en el presente caso es aplicar la excepción establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las demás medidas son insuficientes para asegurar la finalidad del proceso por ende lo procedente es imponer la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados DAVID ARAY URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-31.004.036 y LEZAMA DIAZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.516.997, de conformidad con los artículos 236, en relación con el artículo 237 y 236 todos del Código Orgánico Procesal Penal…
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 30 de junio de 2022, por el abogado LUIS MARTÍNEZ, Defensor Público Centésimo Séptimo (107°) Provisorio con Competencia en Materia Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia publicada el 31 de mayo de 2022, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
tráfico ilícito de sustancias estupefacientesposesión ilícita de arma de fuegorecurso de casación