Sentencia N° 358 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 358, Exp. C18-180, 26/11/2018
ExpedienteC18-180
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los fiscales en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se argumenta que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido, contraviniendo lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala también hace un llamado de atención a la Corte de Apelaciones por la falta de probidad en el cómputo del lapso para la interposición del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer de los recursos interpuestos, y a tal efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “... Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación …”. Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “…Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…”. De la transcripción de las referidas normas constitucionales y legales se observa, que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal. En el presente caso, los representantes del Ministerio Público, interpusieron recurso de casación contra la decisión mediante la cual la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo que en etapa de Control, declaró el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 578 literal “a” de la Ley Orgánica Sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el contenido del artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley Orgánica.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28 de mayo de 2018, por los abogados Jorge Hernández Mendoza, Juan Carlos Rojas y Vilma Valero, Fiscales, Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía 79 Nacional Plena, Auxiliar Interino 107 y Provisoria Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, respectivamente.

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