Sentencia N° 358 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 358, Exp. A17-232, 23/10/2017
ExpedienteA17-232
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Oriana Mendoza García, actuando en representación de una adolescente víctima. La solicitud se fundamenta en supuestas irregularidades en el proceso penal seguido contra Ana Karina Lameda Carrasco por varios delitos. La Sala argumenta que existen otros medios procesales para abordar las irregularidades denunciadas, y que el avocamiento no es el mecanismo adecuado para revisar decisiones cautelares o de fondo en este caso. Se concluye que la solicitud no cumple con los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
motivada y arbitraria SIN avalorar alegatos y oposiciones de la víctima, a pesar de que el mismo Juez agraviante le había indicado a esta representación y a la madre de la víctima, mediante sendos autos, que estaba en cuenta de todos esos escritos y que los respondería al proveer sobre la solicitud de revisión de medida presentada por la defensa lo cual nunca ocurrió, siendo pertinente señalar que el artículo 242 del COPP exige que la decisión sea DEBIDAMENTE MOTIVADA. Así las cosas, es bien conocido por esa Sala, que el vicio de falta absoluta de motivación, entraña un quebrantamiento de formas procesales esenciales, en menoscabo del derecho a la defensa de los justiciables, toda vez que la motivación de las decisiones judiciales es una garantía procesal constitucional esencial para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa y el control externo de las decisiones judiciales. Efectivamente, el requisito de la motivación de toda decisión judicial, forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva y, por ende, se encuentra intrínsecamente vinculado con la noción del debido proceso, tal como lo ha expresado, entre otras, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1.676, de fecha 3 agosto de 2007, caso: Francisco Rafael Croce y otros, en la cual expresó lo siguiente: … Por ende, la debida motivación de los fallos compone un punto fundamental del estado constitucional de derecho y, por ello, es reconocida como una obligación del estado de proporcionar una respuesta razonada con conclusiones lógicas, sin arbitrariedades y en los términos de derecho, y en igual forma como derecho fundamental de los justiciables en la medida en que las partes logren conocer el análisis racional del ordenamiento jurídico, así como el sentido y alcance de la decisión que permita el ejercicio del control de la legalidad. … Así las cosas, continuando con las actuaciones lesivas y arbitrarias realizadas en perjuicio de nuestra representada, tenemos que las mismas pasan por no valoración del Juez 10 de Control, sobre la presunción legal del peligro de fuga, que pesa sobre la imputada, al haber falsificado esta su domicilio mediante documento notariado, y en virtud de la gravedad de los delitos cometidos (Parágrafos primero y segundo del artículo 237 del COPP), así como también soslayó por completo la obstaculización en la investigación que consta plenamente acreditada en autos mediante acta de investigación penal en la que los funcionarios actuantes del CICPC dejaron constancia que los vehículos del occiso que la imputada y las demás personas prófugas habían traspasado fraudulento a su nombré, NO se encontraba en el sitio donde vivía el occiso con la imputada (evidenciándose el ocultamiento y el aprovechamiento de vehículos provenientes del delito), así como también dejaron expresa constancia que la imputada se NEGÓ A DAR INFORMACIÓN SOBRE SU PARADERO. (Numeral 1 del artículo 237 del COPP). A pesar de todo lo anterior, el juez 10 de Control pasó por encima de todas estas limitantes legales, con fin de favorecer a la impugnada en desmedro de los derechos de la víctima, EVIDENCIÁNDOSE UN SÍNTOMA DE MANIFIESTA INJUSTICIA. En el mismo orden de ideas, otorga una medida cautelar sustitutiva a la imputada usando en vano el interés superior del menor para terminar privilegiando arbitrariamente y sin ninguna base legal a la imputada. Usando la frase hecha de que ‘salvo mejor decisión’ y soslayando que esa misma madre a la que privilegia NO solo cometió delitos contra de sus hijas, sino que DEMANDÓ expresamente en el juicio la partición en el que NO ERA PARTE, siendo evidente que el interés superior de los menores involucrados en este caso como víctimas es que los protejan de su victimario y NO haciendo uso de una falacia argumentativa, se privilegie a quien atenta y delinque en contra del patrimonio de las víctimas en autos, dándosele una medida cautelar sustitutiva para que la imputada ‘decida si asiste o no’ a una audiencia de mediación del mencionado juicio de partición, con lo cual queda en evidencia la manera como se utilizan meras justificaciones y presupuestos formales, previamente orquestados para un predeterminado fin pre acordado con la defensa y siempre en perjuicio de los derechos de la víctima, quien queda en absoluto indefensión y minusválida ante su victimario.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada Oriana Mendoza García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.664, actuando en su condición de apoderada de la adolescente (identidad omitida con base a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es víctima en la causa penal que se le sigue a la ciudadana ANA KARINA LAMEDA CARRASCO, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y HURTO ELECTRÓNICO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.