Sentencia N° 358 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 358, Exp. E14-211, 18/11/2014
ExpedienteE14-211
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva presentada por el Gobierno de Colombia contra MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, por el delito de peculado por apropiación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó los principios establecidos en la legislación venezolana sobre extradición. Se concluyó que la solicitud era improcedente, ya que el demandado ya no se encontraba en territorio venezolano, habiendo sido extraditado a Colombia el 1 de agosto de 2014.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, de nacionalidad colombiana, nacido en Santa Marta, Colombia, el 19 de marzo de 1966, con cédula de ciudadanía N° 4.979.847, presentada por el Gobierno de la República del Colombia, mediante Nota Diplomática S-EVECRC-14 -0720, de fecha 2 de junio de 2014. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva presentada por el Gobierno de la República de Colombia contra el ciudadano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, de nacionalidad colombiana, nacido en Santa Marta, Colombia, el 19 de marzo de 1966, con cédula de ciudadanía N° 4.979.847, por la presunta comisión del delito de PECULADO POR APROPIACIÓN. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
extradiciónderecho internacionalCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalresponsabilidad estataljusticialegislación nacional