Sentencia N° 358 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 358, Exp. C13-282, 23/10/2013
ExpedienteC13-282
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2013, desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de GAMALIEL JOSUE VILLASMIL PALACIOS, quien había sido condenado por el delito de robo agravado en grado de complicidad no necesaria. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena y la defensa alegó diversas violaciones de ley en su recurso. Sin embargo, la Sala consideró que los argumentos presentados eran infundados y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala procede a resolver su admisibilidad en base a las siguientes consideraciones: En lo que respecta al primer presupuesto de admisibilidad referido a legitimación activa para recurrir, el recurso de casación fue interpuesto por los profesionales del derecho MARÍA LUISA ROJAS NAVARRO y ANDRÉS DUARTE, los mismos se encuentran legitimados para ejercer el recurso de casación a nombre del acusado, GAMALIEL JOSUE VILLASMIN PALACIOS, conforme se desprende del acta de designación y nombramiento efectuada en fecha 27 de mayo de 2010 inserta al folio 33 de la pieza 1-5 y de fecha 13 de septiembre de 2010 inserto al folio 151 de la pieza 1-5 del expediente. En lo que respecta a la recurribilidad de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en fecha 13 de junio de 2013, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado GAMALIEL JOSUE VILLASMIL PALACIOS y se confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Número Uno (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se ABSUELVE al ciudadano GAMALIEL JOSUE VILLASMIL PALACIOS por la comisión de delito USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR en virtud de no haberse demostrado la culpabilidad del acusado y lo CONDENA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de prisión.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos MARÍA LUISA ROJAS NAVARRO y ANDRÉS DUARTE, en su condición de Defensores Privados del ciudadano GAMALIEL JOSUE VILLASMIL PALACIOS, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en fecha 13 de junio de 2013, de acuerdo a lo pautado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.

Palabras clave

interrupción del juicioviolación de leyCódigo Orgánico de Procesal PenalmotivaciónCorte de Apelacionesderechos constitucionalescalificación jurídica

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