Sentencia N° 358 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 358, Exp. A10-382, 12/08/2011
ExpedienteA10-382
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Jorge Enrique Medina Cuberos, anulando la acusación por extorsión y todos los actos subsiguientes. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos esenciales del acto de imputación, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del imputado. Se ordenó la reposición de la causa al estado en que se lleve a cabo un nuevo acto de imputación formal, cumpliendo con las formalidades establecidas en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala, pasa a decidir: Realizada la revisión del expediente, se observaron violaciones cometidas durante la fase preparatoria del proceso penal seguido al ciudadano Jorge Enrique Medina Cuberos, las cuales quebrantaron los derechos constitucionales y legales consagrados en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, aparece en autos lo siguiente: Consta en los folios 92 al 99 de la primera pieza del expediente, la citación como imputado, efectuada por la Fiscal Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dirigida al ciudadano Jorge Enrique Medina Cuberos. Así mismo, aparece en el folio 169 de la primera pieza del expediente, el mandato de conducción solicitado por Ministerio Público, y ordenado por el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de garantizar la comparecencia ante el despacho fiscal del ciudadano antes identificado. En tal sentido aparece lo siguiente: '...Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal 5º del Ministerio Público, Abg. MANUELA CAÑAS en cuanto a que sea acordado un MANDATO DE CONDUCCIÓN al ciudadano JORGE MEDINA CUVERO venezolano, residenciado en el BOLEITA NORTE, DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA MILITAR (D.I.M) ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL, este Tribunal decide: De los recaudos que acompaña el ciudadano Fiscal, se evidencia que la persona del ciudadano JORGE MEDINA CUBEROS, se encuentra relacionado con los hechos que el ciudadano Fiscal investiga, y que el mismo a sido renuente a acudir al llamado de la Fiscalía para aclarar hechos necesarios para la investigación, a pesar de que el Fiscal le ha hecho llegar diversas citaciones, de las cuales ha hecho caso omiso.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa del ciudadano Jorge Enrique Medina Cuberos, en consecuencia se anula la acusación presentada el 29 de marzo de 2010, así como los actos subsiguientes y repone la causa al estado en que se lleve a cabo el acto de imputación formal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

avocamientoextorsiónderecho a la defensadebido proceso

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