Sentencia N° 358 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 358, Exp. A10-215, 06/08/2010
ExpedienteA10-215
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió avocarse de oficio al conocimiento de las causas penales números FP01-P-2010-00953 y FL12-P-2005-150, relacionadas con el ciudadano Wilmer Brizuela, quien había sido condenado por secuestro y se encontraba en fase de ejecución. La Sala ordenó remitir los expedientes al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo para garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales en el proceso penal.
La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar la justicia y la seguridad del proceso, dado que el ciudadano Brizuela había evadido la custodia mientras se encontraba en un centro clínico. La Sala consideró que la fuga generaba dudas sobre la seguridad de mantenerlo en el Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, lo que podría afectar el desarrollo del proceso.
Finalmente, se ordenó notificar a la Fiscalía General de la República sobre la decisión y se estableció que los tribunales correspondientes continuarán con los procesos en cada una de sus fases, asegurando así la aplicación de la justicia.
Extracto de la motiva
La Sala indica, que comparte la motivación del fallo anterior, en virtud de que la fuga del ciudadano Wilmer Brizuela Vera (hecho de suma gravedad, por la peligrosidad del mismo), genera dudas acerca de la seguridad y garantía para mantenerlo privado de su libertad en el Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, lo que indudablemente afectaría el buen desarrollo del proceso. Además de esto, tal acontecimiento desencadenó un proceso penal en contra de los funcionarios de la Guardia Nacional ciudadanos Fioravanti Vilchez Sandy, Marcano Wriht Amaury, Miele Briceño Silvio Ronnel, Lobatan Rodríguez, Becerra Contreras Guillermo Miguel, Guanes Yonny José, Sayago Remolina Franklin y contra los custodios ciudadanos Grecori Correa y Gosgly Montilla, responsables de la custodia externa del referido penado (en el Centro Clínico Santa Ana), por la presunta comisión de los delitos de Quebrantamiento de Condena y Facilitación de Fuga en Grado de Cooperadores Inmediatos y Asociación Ilícita para Delinquir, tipificados los artículos 259 y 264 en relación con el 83 del Código Penal, respectivamente, y en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, lo que evidentemente pudiera influir, en todos los procesos penales en donde esté involucrado el ciudadano Wilmer Brizuela Vera.
Dispositiva
Primero: Se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se ordena remitir los expedientes (causas penales números FP01-P-2010-00953 y Nº FL12-P-2005-150) al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para que luego de su respectiva distribución, los Tribunales que le correspondan la causas, continúen con los procesos en cada una de sus fases, según le corresponda. Tercero: Se ordena notificar a la Fiscalía General de la República de la presente decisión. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.