Sentencia N° 358 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 358, Exp. C09-166, 14/07/2009
ExpedienteC09-166
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por los abogados de Wilmer José Azuaje Cordero contra el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que impide su admisión.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal señala los requisitos necesarios para la elaboración e interposición del escrito contentivo del recurso de casación. Así, indica que deberá intentarse dentro de un plazo de quince días contados a partir de la publicación de la sentencia y si el acusado se encontrare privado de su libertad, el plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal y previo su traslado. Igualmente señala que tal escrito debe ser fundado y que se deben indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación; además se debe expresar de qué modo se impugna la decisión e indicar los motivos que lo hacen procedente y si son varios los motivos, éstos se deben fundamentar por separado. Del primer cómputo transcrito, la Sala Penal observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó su decisión dentro del plazo de los diez días hábiles. La cual no fue notificada a las partes puesto que las mismas ya estaban notificadas. Igualmente la Sala observó del segundo cómputo que el recurrente interpuso el recurso de casación fuera del lapso legal previsto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en un tiempo que supera los quince días después de dictada la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados FÉLIX ANTONIO GÓMEZ CHACÓN y CARMEN CORDERO DE AZUAJE, apoderados judiciales del ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE CORDERO, contra el fallo dictado el 27 de octubre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penalacción públicaquerellaplazo legaldecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca