Sentencia N° 358 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 358, Exp. C08-215, 10/07/2008
ExpedienteC08-215
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Arturo Contreras Suárez, defensor del acusado José Freddy Parra Calderón, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que declaró sin lugar la recusación presentada. La Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, ya que no se encuentra dentro de las decisiones impugnables según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
De lo antes expuesto se observa que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, no es recurrible en casación, pues no se encuentra dentro de las decisiones que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala como impugnables a través de ese recurso. Y es que la recusación es una incidencia surgida dentro del proceso, en el presente caso, seguido al acusado José Freddy Parra Calderón, y no es una decisión que pone fin al proceso ni ordena la celebración de un nuevo juicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación interpuesto por el abogado Arturo Contreras Suárez, defensor del acusado José Freddy Parra Calderón. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
recusaciónrecurso de casaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensaproceso penalimputación