Sentencia N° 358 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 358, Exp. A07-0013, 28/06/2007
ExpedienteA07-0013
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de una solicitud de avocamiento, declaró con lugar la petición de la defensa de los ciudadanos Luis Alberto Pontón Medrano, César Liccioni Ugarte y José Ángel Guevara Bellizia. Se evidenciaron graves irregularidades en el proceso penal que quebrantaron los derechos constitucionales de los imputados, especialmente el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordenó la reposición del proceso al estado en que se lleve a cabo una nueva audiencia de presentación, así como la imputación formal de los ciudadanos conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que durante el presente proceso, ocurrieron las incidencias procesales siguientes: 1. El 21 de mayo de 2006, la ciudadana Tizbeth Milagros Mújica Carballo formuló denuncia ante la sección de investigaciones del Destacamento Nº 81 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que señaló lo siguiente: '…un hermano mío de nombre CARLOS ARMANDO BOLÍVAR, fue secuestrado por funcionarios del C.I.C.P.C cuando se dirigía a casa de mi mamá…'. 2. En esa misma fecha, los funcionarios ST/1RO (GN) José Fuentes Jiménez, C/1RO (GN) Roger García Zerpa y C/2DO (GN) Yovanny Montilla, suscribieron un acta de investigación penal, cuyo contenido es el siguiente: '…el Sub-Teniente Alexis Mendoza Valenzuela, Jefe de los Servicios del Destacamento Nro. 81, efectuó llamada telefónica al teléfono celular (…) de la ciudadana abogada (…) Fiscal 1º del Ministerio Público (…) quien se encontraba de guardia, informándole lo sucedido…'. 3. El 23 de mayo de 2006, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Bolívar llevó a cabo la audiencia que dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha oportunidad, el Ministerio Público expuso los hechos y las circunstancias en que se materializó la aprehensión de los ciudadanos Luis Alberto Pontón Medrano, César Liccioni Ugarte y José Ángel Guevara Bellizia y precalificó los mismos en los delitos de Extorsión en grado de Frustración, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso Indebido de Arma de Fuego.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, realiza los pronunciamientos siguientes: 1. Se AVOCA al conocimiento de la causa. 2. Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa de los ciudadanos Luis Alberto Pontón Medrano, César Liccioni Ugarte y José Ángel Guevara Bellizia, en la causa Nº FP01-P-2006-001663, ante el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar. 3. Se repone el proceso al estado en que se lleve a cabo, una nueva audiencia de presentación de acuerdo con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. 4. Se ordena que una vez establecidos los hechos y los elementos probatorios que surjan de la investigación efectuada, deberá procederse a la imputación formal de los ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. 5. Se ordena mantener la aprehensión de los ciudadanos Luis Alberto Pontón Medrano, César Liccioni Ugarte y José Ángel Guevara Bellizia, y se realice, con la urgencia del caso, la audiencia de presentación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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