Sentencia N° 358 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 358, Exp. C04-0176, 14/06/2005
ExpedienteC04-0176
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Francisco Alberto Hernández Padilla, quien había sido condenado por homicidio intencional. La decisión se basa en la revisión del fallo de la Corte de Apelaciones que había revocado la absolución del acusado y lo condenó a doce años de presidio. La Sala consideró que el recurso era manifiestamente infundado y que el fallo impugnado estaba ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: La Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conoce del presente caso con ocasión a la decisión dictada por la Sala Penal de la para entonces Corte Suprema de Justicia, en fecha 23 de octubre de 1997, que declaró con lugar, el recurso de casación propuesto por el Representante del Ministerio Público y anuló el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2004, revocó la decisión dictada por el hoy suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y condenó al ciudadano Francisco Alberto Hernández Padilla por la comisión del delito de homicidio intencional. La defensa propuso recurso de casación contra esta decisión con base en el artículo 330,ordinal 2° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, no obstante, lo indicado era hacerlo con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia la Sala encuentra procedente declarar desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado de autos, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. No obstante, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo está ajustado a derecho y así lo hace constar.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Francisco Alberto Hernández Padilla. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónCódigo PenaldefensasentenciaCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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