Sentencia N° 358 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de octubre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 358, Exp. R04-0200, 08/10/2004
ExpedienteR04-0200
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2004-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la defensa de Darwin Gregorio Aguirre Perales, quien enfrenta cargos por homicidio calificado y uso indebido de arma de reglamento. La solicitud se fundamenta en la alarma y escándalo público generados en Puerto Ayacucho tras el homicidio de un profesor conocido en la comunidad, lo que ha influido en el proceso judicial. La Sala, tras evaluar los elementos presentados, decidió declarar con lugar la solicitud de radicación, ordenando que el juicio se realice en el Estado Apure para garantizar la imparcialidad del proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. De conformidad con la citada disposición legal la radicación de un juicio procede en los casos siguientes: 1.- Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. En el presente caso, los solicitantes fundamentaron la solicitud de radicación en el primer supuesto señalado, “..en virtud de que al hecho imputado a mi defendido, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES y USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, se le ha dado en dicho Estado (Amazonas), una connotación de ESCANDALO Y ALARMA PUBLICA, ya que el occiso del caso de marras, era un hombre conocido por la localidad y esto ha provocado mucha tensión y presión en las decisiones que ha tomado el Juez de la Causa y la forma como el Fiscal del Ministerio Público .. ha guiado la investigación..”. De la copias certificada del expediente contentivo de la causa seguida contra el ciudadano DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES y otros, aparece que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, abogada ELIZABETH NAVARRO, acusó al nombrado ciudadano por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y, a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ ESPAÑA, DEGNYS ENRIQUE FUENTES ARROYO, JUAN CARLOS RUIZ, ASDRÚBAL VENTURA BELISARIO MALAVÉ y ALEXANDER JOSÉ REYES HENRÍQUEZ, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la defensa del acusado DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES y ORDENA RADICAR el juicio seguido contra dicho acusado y contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ ESPAÑA, DEGNYS ENRIQUE FUENTES ARROYO, JUAN CARLOS RUIZ, ASDRÚBAL VENTURA BELISARIO MALAVÉ y ALEXANDER JOSÉ REYES HENRÍQUEZ, ante un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Comuníquese de esta decisión al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, al cual se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de su distribución. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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