Sentencia N° 357 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 357, Exp. C26-292, 02/06/2026
ExpedienteC26-292
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela en representación de Orlando José Jauregui Velásquez, quien había sido condenado a diez años y ocho meses de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. La Sala concluyó que el recurso era infundado y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Es evidente que, al hacer un ejercicio comparativo entre el recurso de apelación propuesto en la oportunidad procesal correspondiente por el apelante ante la recurrida Corte de Apelaciones y la decisión proferida por ésta Alzada, de fecha: 29 de septiembre de 2025, recurrida hoy en casación; indiscutiblemente puede constatar con exactitud esa Sala Penal que, dicho órgano colegiado, en relación a esta primera denuncia, solo emplea un discurso doctrinario y académico para justificar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pero en ningún momento en su pronunciamiento toca en profundidad el fondo de las delaciones planteadas de forma específica, punto por punto, solo lo hace de manera superficial y genérica, se limita a realizar una explicación detallada sobre lo que es y debe ser la motivación de una sentencia, afirma que el Tribunal Segundo de Juicio del estado Guárico cumplió a cabalidad con lo establecido en el artículo 346 del COPP, que la apreciación probatoria de conformidad con el artículo 22 del COPP estuvo ajustada a derecho, tratando por supuesto de justificar la recurrida para luego confirmarla, apoyándose en reiterados fallos del Tribunal Supremo de Justicia sobre la motivación, pero en ningún momento de forma detallada analiza y entra a conocer cada una de denuncias planteadas. Manifiestamente es deducible que, la recurrida Corte de Apelaciones Penales del estado Guárico, se ciñe exclusivamente a afirmar que el pronunciamiento definitivo emitido por el Tribunal Segundo de Juicio, en fecha: 27 de junio de 2025, fue adecuado, claro, acorde, comprensible, expreso, completo y circunstancial de lo que presenció en el juicio, que el sentenciador cumplió a cabalidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, según su criterio, no se observó ninguna vulneración inherente a la sana critica. En ese sentido, valoró las pruebas evacuadas en el juicio realizando una argumentación y fundamentación jurídica adecuada, concluyendo que no existe el vicio de falta, contradicción e ilogicidad en la motivación, por cuanto los motivos del Juez decisor fueron coherentes y ajustados a derecho, cumpliendo así con los extremos de Ley establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en definitiva la primera delación sin lugar. El comportamiento procesal de la recurrida, merece un análisis; y, es que, sin ánimo de admitirlo, ciertamente el órgano colegiado se refiere a la motivación, pero lo hace solo desde la óptica doctrinaria, jurisprudencial y académica, para justificar y confirmar la sentencia condenatoria, pero no examinó el fondo de las denuncias manifestadas por el apelante, una por una, incurre en omisión de pronunciamiento judicial completo, existe mucha generalidad y vaguedad en su fundamentación, siendo la misma manifiestamente deficiente o incompleta para identificar las causas en las que se sustenta la recurrida. De esa manera se quebranta el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, norma juridica de orden público, que exige una motivación total de los fallos por parte de las Cortes de Apelaciones Penales. De allí que, la sanción o pena impuesta por el legislador a una decisión sustentada en una motivación incompleta y deficiente, es la NULIDAD del fallo, recurrible en casación, como en el caso de marras.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.354, en su condición de defensor privado del acusado ORLANDO JOSÉ JAUREGUI VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.804.318, en contra de la decisión dictada el 29 de septiembre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia ejercido en contra de la decisión dictada el 23 de junio de 2025 y publicada el 27 de junio de 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, concatenado con la agravante contenida en el artículo 163, numeral 10, de la Ley Orgánica de Drogas, ABSOLVIÓ al ciudadano VÍCTOR MANUEL ORELLANA URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-26.345.243, de la comisión del delito antes mencionado, y a ambos del ilícito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Palabras clave
motivacióncasaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinmotivaciónderecho a la defensavicios procesales