Sentencia N° 357 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 357, Exp. C24-272, 04/07/2024
ExpedienteC24-272
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Rómulo Enrique Saa en representación de YONATAN ELIÉZER ARMAS VÁSQUEZ, quien fue condenado a doce años y seis meses de prisión por el delito de violación. El recurso fue declarado sin lugar debido a la falta de fundamentación adecuada y técnica recursiva por parte del recurrente, quien no logró demostrar las violaciones de ley alegadas. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia de primera instancia fue ratificada.
Extracto de la motiva
Por ser ilógica la sentencia ya que no explican los ciudadanos Magistrados de la corte de apelaciones con una decisión propia tal como lo establece el artículo 449 parágrafo tercero, eiusdem y jurisprudencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, donde se señala que las decisiones de las cortes de apelaciones deben señalar con razonamiento propio el por qué consideran que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio se encuentra debidamente fundamentada, y no limitarse a transcribir la decisión apelada y a señalar que la misma no adolece de tal vicio. Al resolver la primera denuncia contenida en el recurso de apelación, la Corte de Apelaciones expresó De La Resolución De La Sala En cuanto a la primera denuncia de la parte recurrente, en cuanto, a la violación: Donde delata que la recurrida cometió vicios de inmotivación, ilogicidad, y contradicción, al examinar la sentencia apelada se observa que la misma se baso declaraciones testificales no existiendo razón para argumentar tal inmotivación e ilogicidad. Además la recurrida se funda en pruebas debidamente narradas y concatenadas para llegar a tomar tal decisión, conforme a las exigencias legales. En cuanto a la inmotivación del fallo, por cuanto el tribunal de la recurrida no explicó por qué estaba ante una violación y en cuáles de los supuestos de hecho que contiene dicho ordinal, encuadraba la conducta del acusado. Relacionado con la ilogicidad de la sentencia, existe ilogicidad, cuando la sentencia no es conciliable con la fundamentación previa en la cual se apoya, por haber el sentenciador apreciado las pruebas de manera ilógica. La sala ha revisado las declaraciones que se funda el fallo apelado y no encuentra ilogicidad en ninguna de ellas, todo lo contrario, se observa una buena apreciación de las pruebas, un análisis, limpio, transparente, concatenado y lógico Por todo lo expuesto no ha lugar a la denuncia de contradicción, ilogicidad e inmotivación por las razones planteadas. De la trascripción anterior, se desprende que la corte de de apelaciones se limitó de manera poco precisa a señalar que la sentencia apelada no adolecía del vicio de inmotivación, ya que en la misma habían sido establecidos los hechos constitutivos del delito y la participación del acusado YONATHAN ELIÉCER ARMAS VÁSQUEZ, que al examinar la sentencia apelada se observa que la misma se baso en declaraciones testificales no existiendo razón para argumentar tal inmotivación e ilogicidad. Además, la recurrida se funda en pruebas debidamente narradas y concatenadas para llegar a tomar tal decisión y en respuesta al parágrafo siguiente narra la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal Violentando lo estipulado en el artículo 457 parágrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal y jurisprudencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia. (Doctrina Penal Del Tribunal Supremo de Justicia. Máximas y Extractos. Freddy José Díaz Chacón. Tomo II. Año 2007. Pág. 27). (…) Asimismo el sentenciador del tribunal a quo en su pronunciamiento específicamente explica la primera y segunda fracción del Iter Criminis, donde desarrolla los dichos de los testigos y además realiza el análisis, donde expresa lo siguiente: "Por esta razón este tribunal al no haber sido impugnado el reconocimiento con otra prueba que pudiera ser desvirtuada le da valor de plena prueba, en cuanto a la identificación cierta de uno de ellos de nombre YONATHAN ELIÉCER ARMAS VÁSQUEZ y a quien en este momento se atribuye la comisión del delitos, por el que es acusado bajo la forma de participación que se desprende de su conducta desplegada, toda vez que actuó coordinadamente y ejecuto acciones de apoyo si las cuales no hubiesen podido realizarlo, como lo es el esfuerzo de la misma acción cuando se tornaba difícil su materialización ante la oposición que hace la víctima y que no es otra cosa, que la cooperación inmediata en el delito de Violación \
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido el 29 de abril de 2024, por el abogado Rómulo Enrique Saa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.076, en su carácter de defensor privado del ciudadano YONATAN ELIÉZER ARMAS VÁSQUEZ, contra la decisión dictada el 5 de febrero de 2024, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada Greisis Coromoto Sánchez Vásquez, defensora privada para ese momento del prenombrado ciudadano, en contra del fallo dictado en fecha 8 de agosto de 2023, cuyo texto íntegro fue publicado el 21 de septiembre de 2023, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual condenó al imputado de autos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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