Sentencia N° 357 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 357, Exp. C22-227, 11/11/2022
ExpedienteC22-227
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de RICHARD RENÉ RODRÍGUEZ VERGARA, quien había sido condenado a dieciocho años de prisión por abuso sexual a un adolescente. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, y la defensa alegó inmotivación y falta de aplicación de la ley en la decisión de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, la Sala concluyó que los recurrentes no fundamentaron adecuadamente sus alegaciones, lo que llevó a desestimar el recurso.

Extracto de la motiva

A juicio de la defensa, la Corte de Apelaciones “dejo de decidir so pretexto de silencio sobre las denuncias antes mencionadas, las cuales a nuestro parecer son unas de las más controvertidas y fuertes que deberían haber conllevado a la anulación de la sentencia impugnada”, alegando que “(...) las denuncias numeradas QUINTA y SEXTA, preveían denuncias relacionadas con contradicción manifiesta y por Inobservancia, articulo 444.2 y artículo 444.5 respectivamente, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual traía como consecuencia legal en caso de ser declarada con lugar ANULAR la sentencia impugnada y ordenar la celebración nuevamente del juicio oral ante un Juez o Jueza en el mismo circuito judicial (...)” (sic). Lo que a su decir violó los artículos denunciados en el presente recurso, estos son 6 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. Es de destacar que de la revisión del expediente, la Sala constata que los recurrentes se limitaron solo a trascribir parte de las denuncias planteadas en el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones, no atribuyéndole a la Alzada en cuestión ningún vicio en la aplicación o no de los artículos supra mencionados. Cabe acotar que el recurso de casación es un medio para impugnar las decisiones de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación de las sentencias definitivas, constituyendo un error en la técnica recursiva, fundamentar el recurso sobre la base de la inmotivación de la sentencia dictada del Tribunal de Alzada, sin indicar cuál fue el extracto en sí, del vicio presuntamente vulnerado en los preceptos legales denunciados. En efecto, los impugnantes manifestaron que sí existió una resolución por parte de la Corte de Apelaciones, que a su criterio, ésta no soluciono lo pretendido, permitiendo considerar que los accionantes en casación le atribuyen a la sentencia de alzada presuntos vicios de forma subjetiva, por el simple hecho de que la decisión impugnada le fue adversa, sin exponer la relevancia que amerita la admisión y la consecuente declaratoria con lugar y nulidad del fallo recurrido. Con relación a lo expuesto, es importante puntualizar que la Sala de Casación Penal, en sentencia del quince -15- de enero de 2008, señaló: “...No puede por vía del recurso de casación, procurarse que se analicen incidencias propias de primera instancia, lo cual impide atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso es extraordinario y sólo dimana contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones...”. En este los artículos 454 y 457 del texto adjetivo Procesal. Así se decide. En virtud de las consideraciones anteriores, lo procedente y ajustado a Derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Henry José Corredor Ramírez, Narly Guerrero y Henry Gerardo Corredor Rivas, actuando como defensores privados del acusado RICHARD RENÉ RODRÍGUEZ VERGARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Henry José Corredor Ramírez, Narly Guerrero y Henry Gerardo Corredor Rivas, actuando como defensores privados del acusado RICHARD RENÉ RODRÍGUEZ VERGARA.

Palabras clave

casaciónabuso sexualadolescenteinmotivación

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