Sentencia N° 357 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 357, Exp. C17-212, 23/10/2017
ExpedienteC17-212
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-23
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de la víctima, Ahmad Salim Abdul Hadi, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa. Los recurrentes alegaron violaciones a la ley por falta de aplicación de normas procesales, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones carecía de motivación suficiente y no consideró adecuadamente los hechos y pruebas presentados. La Sala concluyó que las denuncias eran infundadas y no cumplían con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La motivación de las resoluciones judiciales, como también lo tiene decidido la Sala de Casación Penal (Sentencia N° 038, de fecha 15 de febrero de 2011) permite conocer los argumentos que justifican el fallo y facilita el control de la correcta aplicación del derecho, por lo que la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario. Cuando se trata, como en este caso, de una decisión de Segunda Instancia, confirmatoria de la de primera instancia, debe considerarse que hay inmotivación, o motivación gravemente defectuosa que viene siendo lo mismo en cuanto a sus efectos, cuando en la confirmatoria no se exponen suficientes razones para considerar ajustado el fallo del a-quo a los hechos establecidos y al derecho aplicable. La falta de motivación ocurre cuando el sentenciador de la Alzada no da motivos suficientes, claros y precisos que justifique su decisión, sobre todo cuando se limita prácticamente a señalar que la sentencia apelada cumplió con su obligación de motivar tomando en cuenta lo que aparece expresado en su decisión, simplemente considerándola suficientemente clara, pero sin hacer análisis propio de su contenido y de los elementos de convicción en que debió sustentarse ese confirmado pronunciamiento, tal como lo podemos observar en el texto de ese aquí impugnado fallo confirmatorio emitido por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, cuando ligeramente expresa que “la Juez de la recurrida al momento de proferir su decisión realizó las consideraciones necesarias, bajo una motivación clara, precisa y circunstanciada de las razones por las cuales consideró con lugar la solicitud interpuesta por la representación del Ministerio Publico, lo que conllevó al decreto del Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud a que los hechos acaecidos resultan atípicos, es decir, no resultan enmarcables dentro de algún tipo delictivo, considerando por ende que no le asiste la razón a los recurrentes en los alegatos expuestos anteriormente”. Como puede verse, nada expresa la Corte de Apelaciones sobre donde está contenida esta motivación de la decisión de primera instancia que califica como clara, precisa y circunstanciada y cuáles son las razones de la decisión apelada que avalan ese aserto, sobre todo en cuanto a que los hechos acaecidos resultan atípicos, para concluir en que no le asiste la razón a los recurrentes. Esa falta de explicación de que adolece la sentencia de la Corte de Apelaciones sobre las razones que según su pronunciamiento dio la declaratoria de sobreseimiento, se traducen en una falta de motivación suficiente y por ende violatoria de las antes citadas normas (Artículos 157, 306.3 y 442 último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal) que denunciamos como así infringidas. Ello por supuesto que tuvo influencia definitiva en el dispositivo de esa decisión de la Alzada, porque con esa deficiente fundamentación, que se traduce en inmotivación, declaró sin lugar la denuncia recursiva que al respecto expuso la representación de la víctima, declarando sin lugar el recurso, que de no haberlo hecho así, seguramente, al haber observado la denunciada falta de motivación de la decisión de sobreseimiento la habría declarado nula, de nulidad absoluta, conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por quebrantar la garantía del derecho a la defensa consagrada en la Constitución (art. 49.1), el Código Orgánico Procesal Penal (art. 12) y los tratados internacionales sobre derechos humanos y garantías procesales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, pues se corresponde con ese derecho la debida y razonada respuesta a todo planteamiento sustancial que se haga en el ejercicio del derecho a recurrir.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación presentado por los abogados Lorelei Lezma y César Sánchez Pimentel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.060 y 15.031, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Ahmad Salim Abdul Hadi, víctima en el caso de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
motivacióninmotivaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciasrecursosjusticia