Sentencia N° 357 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 357, Exp. C16-203, 11/10/2016
ExpedienteC16-203
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-11
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 404, en la que desestima el Recurso de Casación interpuesto por la defensa de LEIVIS ALBERTO ANGULO LINARES. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se consideraron adecuadamente los elementos probatorios y que la decisión carecía de fundamentos claros. Sin embargo, la Sala determinó que la denuncia de inmotivación no fue debidamente fundamentada y que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al ratificar la sentencia de primera instancia.

Extracto de la motiva

La recurrente planteó en esta primera denuncia el vicio de inmotivación de sentencia, señalando que el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del estado Lara carece de los razonamientos de hecho y de Derecho para desestimar el vicio denunciado. Aunado a esto, arguyó que la recurrida no consideró los elementos contradictorios del juicio en el cual resultaron condenados sus defendidos. Ahora bien, en atención a lo denunciado por la recurrente, la Sala reitera que cuando se denuncia inmotivación de una sentencia, se requiere una debida fundamentación que exponga claramente cuál es el vicio que se atribuye, su verdadera existencia en el fallo recurrido, así como la relevancia del mismo y su capacidad de influir en el dispositivo del fallo, lo cual no ocurrió en el caso de autos.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA, con respecto al ciudadano EDUARD EDUARDO VALERA RIVERO, conforme con lo establecido en el artículo 77, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Verónica Ramos Chacón, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario del estado Lara, extensión Barquisimeto, actuando como defensora del ciudadano LEIVIS ALBERTO ANGULO LINARES, de conformidad con lo previsto en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

secuestrocasacióninmotivaciónCorte de Apelaciones

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