Sentencia N° 357 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 357, Exp. CC15-173, 29/05/2015
ExpedienteCC15-173
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de No Conocer
Fecha de la decisión2015-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en el área metropolitana de Caracas, relacionado con un caso de homicidio intencional calificado y violencia física. Se determinó que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer era el competente para conocer del caso, dado que uno de los delitos imputados se enmarca dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 4) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: 'Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico'. En el presente caso se ha suscitado un conflicto de competencia entre un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y otro de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia con Competencia en Delito de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. De ahí que al ser de distintas competencias por la materia, no existe un órgano jurisdiccional que sea superior y común a ellos, el cual tendría la potestad para resolver el conflicto originado. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal la resolución del conflicto de competencia de no conocer en el presente caso. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Declara que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa es el Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Ordena la remisión del expediente para su conocimiento al referido tribunal. CUARTO: Ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

conflicto de competenciahomicidio intencionalviolencia físicatribunales especiales

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