Sentencia N° 357 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 357, Exp. A14-329, 18/11/2014
ExpedienteA14-329
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CORONEL, en relación a la causa penal VP02-S-2014-002731. La solicitud se fundamenta en alegaciones de graves infracciones procesales y violaciones a derechos fundamentales del acusado. La Sala declara su competencia para conocer el caso y ordena la paralización del proceso en curso ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el poder solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 013 de fecha 14 de febrero de 2012 precisó: “Es claro al señalar las circunstancias concurrentes para entrar a conocer una causa por la vía del avocamiento, las cuales son, casos de graves desórdenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados…”. En consecuencia, dada la naturaleza y gravedad de los alegatos expuestos en la solicitud de avocamiento y las presuntas irregularidades de orden procesal y legal que pudieran afectar los derechos y garantías constitucionales de la partes intervinientes en este proceso penal y siendo competente la Sala de Casación Penal para su conocimiento ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados NANCY YANELA RUIZ TOLOSA, MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO y LIN JOSÉ FONG GARCÍA, defensores del ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CORONEL y ACUERDA solicitar con la urgencia del caso, el expediente alfanumérico VP02-S-2014-002731, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. Por consiguiente, se ordena la paralización de la causa. Así se decide.
Dispositiva
1. Declara ADMISIBLE el avocamiento propuesto por los abogados NANCY YANELA RUIZ TOLOSA, MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO y LIN JOSÉ FONG GARCÍA, defensores del ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CORONEL, con motivo de la causa alfanumérica VP02-S-2014-002731, que cursa en contra de su defendido ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Zulia. 2. ACUERDA requerir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 3. ORDENA paralizar el proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.