Sentencia N° 357 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de septiembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 357, Exp. C12-41, 20/09/2012
ExpedienteC12-41
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-09-20
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admite el recurso de casación interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, defensor de las ciudadanas Rosa Yamira Gálviz y Rossil Dayana Chacón Gálviz, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La sentencia original condenó a las acusadas a veintiséis años y ocho meses de prisión por los delitos de secuestro y delincuencia organizada.

Extracto de la motiva

El recurso de casación debido a su excepcionalidad, es reservado para evaluar fundamentalmente la aplicabilidad e interpretación de la ley. Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía emergida del principio de legalidad procesal atribuido y asentado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la norma jurídica transcrita se evidencia que para admitir un recurso se requiere que la sentencia a objetar sea recurrible por el medio de impugnación y los motivos previstos en la ley. Así como que éste cumpla con los requisitos de legitimación, tempestividad y forma establecida por la ley.

Dispositiva

1) ADMITE el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, defensor de las ciudadanas ROSA YAMIRA GÁLVIZ y ROSSIL DAYANA CHACÓN GÁLVIZ, contra la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el veintiuno (21) de noviembre de 2011. 2) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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