Sentencia N° 357 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 357, Exp. C10-073, 06/08/2010
ExpedienteC10-073
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia dictó una decisión en la que se condenó a Renzo Eloy Vargas Chacín por homicidio intencional. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por parte de la defensa, alegando violaciones a la ley y falta de motivación en la sentencia. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar las denuncias, determinó que no existían los vicios denunciados y declaró sin lugar el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Se evidencia de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones, que la misma dictó decisión propia cambiando la calificación jurídica de Homicidio Intencional Simple, cometido por causa de perturbación mental inducida por embriaguez casual o excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 405 en concordancia con el ordinal 5° del artículo 64 y ordinales 1° y 4° del artículo 74, todos del Código Penal, al de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia, con el ordinal 1° del artículo 74 ejusdem, y desecha la atenuante establecida en el artículo 64 ordinal 5° del Código Penal, por que consideró que “…en la causa no existe un medio de prueba idóneo capaz de demostrar que el acusado se encontraba en estado de perturbación mental para el momento de cometer el delito, a causa de la ingesta excepcional de bebidas alcohólicas”.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Miguel Ángel Baptista Urribarri y César Calzadilla, actuando con el carácter de defensores del ciudadano RENZO ELOY VARGAS CHACÍN.