Sentencia N° 357 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 357, Exp. R09-163, 14/07/2009
ExpedienteR09-163
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de radicación de un juicio penal seguido contra César Antonio Castro Terán, por homicidio calificado. La defensa argumenta que la gravedad del caso ha causado alarma pública, lo que justificaría la radicación del juicio en otro circuito judicial. Sin embargo, la Sala determina que no se presentan elementos suficientes que demuestren tal alarma o escándalo público, y que la cobertura mediática no afecta la administración de justicia.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según la transcrita disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del 'forum delicti comisi', estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal. Asimismo, dicha norma establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1.- Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público. En el presente caso, la defensa fundamenta la solicitud de radicación en el primer supuesto señalado. Según expresa, el juicio seguido al acusado ha causado alarma en el Estado Barinas, por la gravedad del delito imputado y por cuanto la prensa le ha dado una gran cobertura, colaborando así a la conmoción y en el sentido de justicia de la colectividad. Sin embargo, en los recaudos acompañados a la solicitud no hay elementos que demuestren que el proceso incoado en contra del ciudadano CÉSAR ANTONIO CASTRO TERÁN, haya causado alarma o escándalo público en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en grado tal que amerite su radicación, ya que la comisión de todo delito, en principio, causa conmoción en la comunidad donde acontece, más aún tratándose de un hecho criminal donde ocurrió la muerte de dos personas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de radicación formulada por la defensa del ciudadano CÉSAR ANTONIO CASTRO TERÁN. Así se decide.