Sentencia N° 357 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 357, Exp. C06-0405, 28/06/2007
ExpedienteC06-0405
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónNulidad de oficio
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anuló la sentencia dictada el 6 de junio de 2006 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que absolvió a FREDDY SAMUEL BECERRA VILLAMIZAR por el delito de homicidio intencional simple. La Sala determinó que se infringieron los principios de tutela judicial efectiva y debido proceso, lo que justificó la nulidad de oficio de la sentencia. Se ordenó la remisión del caso a un Tribunal de Juicio para que se constituya un Tribunal Mixto y se celebre un nuevo juicio.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal y en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo al análisis del recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público, ha revisado las actas que integran el presente proceso y advierte la infracción de los principios de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, violaciones estas que hacen procedente la nulidad de oficio en aras de la justicia. Los hechos que dieron inicio al presente juicio sucedieron el 12 de octubre de 2000. Al haberse constituido y juzgado al ciudadano acusado FREDDY SAMUEL BECERRA VILLAMIZAR, por un Tribunal con Jurados, se violentaron los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Parágrafo Primero, del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto, el juicio celebrado al ciudadano FREDDY SAMUEL BECERRA VILLAMIZAR, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 407 (hoy 405) del Código Penal, en perjuicio del adolescente Jean Manuel Mora Villamizar, mediante el cual se dictó sentencia ABSOLUTORIA, es nulo, de nulidad absoluta, conforme a lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
ANULA la sentencia dictada el 6 de junio de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, constituido con Jurado, donde resultó absuelto el ciudadano FREDDY SAMUEL BECERRA VILLAMIZAR, y ORDENA la remisión de la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los fines de que distribuya la causa a un Tribunal de Juicio, para que se constituya un Tribunal Mixto, con escabinos y un juez profesional, a fin de celebrar un nuevo juicio contra el señalado ciudadano, cuidando de no violar la tutela judicial efectiva y las garantías al debido proceso de las partes.