Sentencia N° 357 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 357, Exp. C05-0168, 14/06/2005
ExpedienteC05-0168
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Andrés Eloy Jiménez, condenado a 14 años de presidio por homicidio intencional. La defensa presentó un recurso de casación argumentando infracciones en la aplicación de normas procesales y sustantivas. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras revisar el caso, desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, afirmando que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho.

Extracto de la motiva

El recurrente alega, en la primera y tercera denuncia, falta de aplicación de los artículos 456 y 452, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren al momento en el cual la Corte de Apelaciones dicta su decisión y a uno de los motivos en los cuales podrá fundarse el recurso de apelación. Aduce además, que la recurrida está inmotivada por no resumir, analizar ni comparar todas las pruebas alegadas en el recurso de apelación. En tal sentido es de observar que la Corte de Apelaciones declaró sin lugar la apelación propuesta, no correspondiéndole a dicha instancia la apreciación de las pruebas ni el establecimiento de los hechos, lo cual corresponde al juez de Juicio en virtud del principio de inmediación. A mayor abundancia, atribuyen el vicio de inmotivación denunciado, tanto al juzgador de juicio como a la Corte de Apelaciones, cuando de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las decisiones de las corte de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral. Además, en el presente caso existe incongruencia en el planteamiento del recurso, por cuanto, los impugnantes denuncian, por una parte vicio de inmotivación, y por la otra, en la tercera y cuarta denuncia, falta de aplicación de los artículos 65 y 67 del Código Penal, al referirse a la legítima defensa, a la defensa putativa y haber actuado su defendido en un momento de arrebato o de intenso dolor. La Sala ha sostenido en forma reiterada que cuando se alega indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva (error de derecho en la calificación del delito), el impugnante debe respetar los hechos dados por probados. Si el sentenciador incurrió en vicio de inmotivación, por cuanto no resumió, analizó ni comparó las pruebas que sirvieron de fundamento para condenar al acusado, o sea, no estableció los hechos, mal podría alegarse error de derecho en la calificación del delito.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Andrés Eloy Jiménez. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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