Sentencia N° 356 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 356, Exp. C15-143, 29/05/2015
ExpedienteC15-143
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de KEYBER JAVIER DÍAZ ÁVILA, quien había sido condenado por homicidio calificado con alevosía. La defensa alegó vicios en la valoración de pruebas y errónea interpretación de la ley, pero la Sala consideró que no se demostraron los supuestos vicios y que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho. La decisión se fundamentó en la falta de aplicación de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la naturaleza del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Constituye un deber fundamental para la Corte de Apelaciones, cuando así lo haya alegado el recurrente, verificar y determinar que en la sentencia sometida a su revisión se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, así mismo, la comparación de una con otras bajo el método de la sana crítica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable. En efecto, el sentenciador en segunda instancia al motivar un fallo debe realizar esa operación mediante el razonamiento jurídico en forma explícita y clara. En términos similares se pronunció esa Honorable Sala, en decisión más reciente a los fines de orientar el criterio jurídico, relacionada a la falta de fundamentación o inmotivación de las sentencias o autos dictados por las Cortes de Apelaciones; al respecto indicó, cuales son los supuestos de inmotivación: ‘(sic) Cuando omita la explicación clara y concisa del basamento del dispositivo; 2) Cuando no se relacione con los argumentos expuestos por el impugnante; 3) Cuando contenga contradicciones graves e inconciliables; 4) Cuando de ser promovidas silencie las pruebas, contenidas en el recurso de apelación’. En efecto, la Corte de Apelaciones (Sala 6) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desestimó todas las consideraciones de hecho y de derecho que hizo quien suscribe, el recurso de apelación consignado en fecha 29 de agosto de 2014; en especial [la] relativa a la denuncia de vicio de inmotivación por ilogicidad en la valoración de las pruebas, lo cual constituyó como en efecto se denunció, una infracción al artículo 346 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; en este actuar el A Quo incurrió en graves contradicciones inconciliables que le hicieron incurrir en violación de normas jurídicas propias de nuestro ordenamiento legal.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ NAVARRO ADEYÁN, defensor privado del ciudadano KEYSBER JAVIER DÍAZ ÁVILA, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

inmotivaciónapelaciónpruebasCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalrazonamiento jurídico

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