Sentencia N° 356 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 356, Exp. E14-452, 14/11/2014
ExpedienteE14-452
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2014, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Leiver Padilla Mendoza, requerido por los delitos de homicidio agravado y robo agravado, entre otros. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en la localización del demandado en Colombia, donde fue detenido. La Sala resalta que se cumplen los requisitos de doble incriminación y que los delitos imputados no son de naturaleza política, garantizando así el debido proceso y las garantías constitucionales del solicitado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano LEIVER PADILLA MENDOZA. Los motivos por los cuales el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano LEIVER PADILLA MENDOZA, son que contra el referido ciudadano fue decretada, orden de aprehensión, por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el artículo 407 numeral 2, en concordancia con el artículo 77 numerales 1, 5, 8 y 12, ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 458, eiusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con los artículos 29 numeral 7 y 4 numeral 9, eiusdem, en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de Robert José Serra Aguirre. Igualmente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVO FÚTIL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 406 numeral 2, en relación con el artículo 458, ambos del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77, numerales 5, 8 y 12, eiusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 4 numeral 9, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de María Hogdalis Herrera Sequera, medida que se encuentra plenamente vigente y que no se ha podido ejecutar, en virtud de que el mencionado ciudadano no se encuentra en el territorio nacional, circunstancia que ocasionó la paralización de la causa seguida en su contra, en razón de lo cual se ordenó la publicación de Notificación Roja Internacional.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano LEIVER PADILLA MENDOZA, identificado en el expediente con “(…) cédula de ciudadanía colombiana N° 73.204.087 y cédula de identidad venezolana N° 16.557.223 (…)”, a la República de Colombia, por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el artículo 407 numeral 2, en concordancia con el artículo 77 numerales 1, 5, 8 y 12, ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 458, eiusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con los artículos 29 numeral 7 y 4 numeral 9, eiusdem, en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de Robert José Serra Aguirre. Igualmente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVO FÚTIL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 406 numeral 2, en relación con el artículo 458, ambos del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77, numerales 5, 8 y 12, eiusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 4 numeral 9, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de María Hogdalis Herrera Sequera.