Sentencia N° 356 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de septiembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 356, Exp. C11-403, 20/09/2012
ExpedienteC11-403
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-09-20
DecisiónADMITE la primera, segunda, cuarta, sexta y séptima denuncia del recurso de casación; DESESTIMA la tercera y quinta denuncia; CONVOCA a una audiencia pública; IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admite varias denuncias del recurso de casación interpuesto por el abogado Jean Carlos Torres Lindarte en representación de William Eduardo Guillén Silva, quien fue condenado por homicidio intencional calificado y otros delitos. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación. La Sala considera que hay fundamentos suficientes para revisar la decisión de la Corte de Apelaciones, mientras que desestima otras denuncias por considerarlas infundadas.

Extracto de la motiva

motivación de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida”, cuya argumentación fue: “Esta defensa técnica fundamentó su primer motivo de apelación…en razón a la valoración de las pruebas testimoniales de los funcionarios policiales… Al respecto la Corte de Apelaciones al resolver la citada denuncia lo hace en los términos que a continuación se mencionan…‘señalan los recurrentes que se le vulneró a su defendido el principio de inocencia, del debido proceso, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 25

Dispositiva

1) ADMITE la primera, segunda, cuarta, sexta y séptima denuncia del recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, defensor privado del ciudadano acusado WILLIAM EDUARDO GUILLÉN SILVA, contra la decisión dictada el veintiuno (21) de septiembre de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la tercera y quinta denuncia del presente recurso de casación. 3) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). 4) IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar presentada por la defensa, a favor del acusado WILLIAM EDUARDO GUILLÉN SILVA.

Palabras clave

principio de inocenciadebido procesopruebas testimonialesvaloración de pruebasilogicidadtutela judicial efectivaaprehensiónsentencia

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