Sentencia N° 356 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 356, Exp. C08-433, 14/07/2009
ExpedienteC08-433
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Estado Bolívar declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Manuel Vicente Guevara Albornoz, quien había sido absuelto por el Juzgado Segundo de Juicio por la presunta comisión del delito de difamación agravada continuada. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue desestimado por inadmisible, ya que la decisión impugnada no era recurrible en casación según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Los abogados Carmen Elena Paraguán Biaggi y Luis Manuel Guevara Prato, apoderados judiciales del ciudadano Manuel Vicente Guevara Albornoz, interpusieron una querella contra los ciudadanos Simeón Rafael García Rodríguez, Víctor Antonio Casado Salicetti y María Antonieta Martínez Echeverría, por la presunta comisión del delito de difamación agravada continuada, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en relación con el artículo 99, eiusdem. Ahora bien, el delito de difamación, contemplado en el Código Penal derogado, establecía lo siguiente: '… El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión.' (Subrayado de la Sala). Por su parte, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: '…Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos'. Asimismo, el artículo 459 eiusdem, reza: '…El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo, serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación…'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por los abogados Carmen Elena Paraguán Biaggi y Luis Manuel Guevara Prato, apoderados judiciales del ciudadano Manuel Vicente Guevara Albornoz. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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