Sentencia N° 356 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 356, Exp. 06-0323, 27/07/2006
Expediente06-0323
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de interpretación presentado por Dennis Latinan Méndez, analiza el artículo 20 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. El recurrente argumenta que la norma permite al Ministerio Público perseguirlo indefinidamente, lo que podría vulnerar sus derechos constitucionales. La Sala concluye que la interpretación solicitada es admisible y aclara que el Ministerio Público solo puede intentar una nueva persecución penal en caso de que la primera haya sido desestimada por defectos en su promoción o ejercicio.

Extracto de la motiva

Como lo ha señalado esta Sala en anteriores oportunidades, el recurso de interpretación contiene ciertos requisitos de admisibilidad que deben ser cumplidos por los solicitantes a los fines de su resolución. Es así, como para que un recurso de interpretación sea admitido, se exige la conexión con un caso concreto para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la norma que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional. Dicho recurso además debe ser preciso en cuanto al señalamiento de la ambigüedad o contradicción de la norma, cuya interpretación se solicita y no haber sido resuelto con anterioridad por la Sala, salvo que sea necesario modificarlo, por su carácter excepcional y extraordinario, con su interposición no se debe pretender sustituir los recursos procesales ordinarios existentes, ya que si existieren medios de impugnación, la solicitud deberá ser declarada inadmisible. En el presente caso se verifica que la interpretación que se solicita no es planteada de manera aislada, sino que se refiere a un caso jurídico concreto, así como la legitimidad del recurrente, porque se trata de un proceso penal que ha sido incoado en contra del solicitante por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, y en la actualidad se encuentra en espera de la presentación del correspondiente acto conclusivo, que podría ser el archivo fiscal, el sobreseimiento de la causa o acusación. Igualmente se observa una duda razonable sobre la inteligencia de la norma, ya que por la forma en cómo ha sido redactado, se podría prestar a confusión. Su contenido no ha sido interpretado anteriormente por esta Sala, y en el presente caso, el recurso de interpretación no ha sido interpuesto en sustitución de ningún otro medio de impugnación. De manera que resulta admisible su interpretación. Y así se declara.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de interpretación presentado por el ciudadano DENNIS LATINAN MENDEZ, asistido de los abogados FERMIN JOSÉ CABRERA BRITO y DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS, habiéndose procedido en consecuencia al análisis e interpretación del artículo 20 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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