Sentencia N° 356 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 356, Exp. C05-0149, 14/06/2005
ExpedienteC05-0149
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónDesestima
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano NELSON NEPTALÍ RENGIFO, condenado a diez años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa alegó violaciones al debido proceso y falta de aplicación de normas constitucionales y procesales. Sin embargo, la Sala consideró que no se demostraron las violaciones alegadas y que la decisión del Tribunal de Juicio se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Establece el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresado de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. Aprecia la Sala que se objetó la motivación de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y no la de la Corte de Apelaciones. En efecto, en el recurso de casación se debe impugnar las decisiones emitidas por las Cortes de Apelaciones, señalando el recurrente los vicios cometidos por éstas y expresamente establecidos en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, la defensa no indicó cuáles fueron las violaciones al debido proceso imputadas al Tribunal de Primera Instancia y se contradijo al denunciar la violación de los artículos 16 y 332 del Código Orgánico Procesal cuando en su argumentación expresó: “…no se violó el principio de inmediación establecido en los artículos 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal…”. En consecuencia, lo procedente es desestimar por infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa. Así se decide.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA, por MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por el abogado Tony Vieira Ferreira, defensor del ciudadano NELSON NEPTALI RENGIFO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.