Sentencia N° 355 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 355, Exp. A23-267, 06/10/2023
ExpedienteA23-267
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de Rangel José Quintana Sojo, argumentando que no se cumplieron las condiciones necesarias para su admisión. Se destacó que las irregularidades alegadas por los solicitantes ya habían sido objeto de pronunciamiento en instancias anteriores, y que la figura del avocamiento no puede ser utilizada como una tercera instancia para dirimir desacuerdos procesales. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Es el caso ciudadanos magistrados, que el Ministerio Publico, sordo a la prueba solicitada, reiterando la violación del derecho a la defensa, ahora NEGABA en acción omisiva, LA OBTENCIÓN DE LA PRUEBA DE DESCARGO solicitada para obtenerla en el tiempo útil que da la ley adjetiva penal a RANGEL JOSÉ QUINTANA SOJO y su defensa. (Fase de investigación), en tal situación, esta defensa, solicitó, visto que corría al expediente una acusación y no había sido obtenida la prueba de la defensa, se fijara nueva fecha para la Audiencia Preliminar, hasta recabar la prueba de cruce de llamadas pedida en tiempo útil por el imputado y su defensa, (ver solicitud de aplazamiento de la fecha de la Audiencia Preliminar anexa marcada ´D´), el Tribunal de Control no contesto este escrito. Así, llegó, el Ministerio Público, en una investigación incompleta, unilateral y por ende parcializada, en un proceso violatorio de derechos, a un Acto Conclusivo Acusatorio, fundado en esa investigación en secreto, sin abrir el derecho a la defensa, sin permitir defensas del investigado, sin llamarlo a declarar, sin realizar la debida imputación previa, sin recabarle las pruebas que solicito en tiempo útil. ACUSACIÓN, cuyo escrito, contenía, para nuestra sorpresa, una relación de hechos o sucesos, diferentes en tiempo, modo y espacio, a esos que originaron la Orden de Aprehensión, incluso el ACUSADO, era diferente, Obstáculo Procesal, opuesto por escrito por esta defensa y resuelto improvisadamente en La audiencia, oralmente, por el MP. (sic). (Se anexa copia de la Acusación Fiscal marcada ´E´, del Escrito de la Defensa marcado ´F´ y de la Audiencia Preliminar marcada ´G´). Así, llego el Tribunal Primero de Control a realizar la Audiencia Preliminar, en donde la representación Fiscal, de palabra oral, corrigió su escrito y prometió avocarse a conseguir la prueba solicitada por la defensa, asunto este último, que no cumplió, ante esta situación. La defensa recurrió en Amparo, pero de nuevo, no hubo respuesta, frustrándose el actuar de la defensa en ese circuito Judicial Penal, extensión Barlovento. De Cloris (sic) en el Estado Miranda. (Escrito de Recurso de Amparo que se anexa marcado ´II´). Si en la presentación, del 19 de agosto, se permitió una relación oral de hechos, no probados, supuestamente sucedidos hacia un año atrás, en donde las víctimas eran personas diferentes que alegaban incluso, el robo de un vehiculó y unas lesiones personales sin denuncia y mucho menos actuaciones periciales, ahora en la celebración de la Audiencia de Presentación, veíamos con sorpresa que ese escrito acusatorio, reflejaba otro desorden en el actuar del Ministerio Publico y el Juzgado de Control al manejar el asunto objeto del proceso. El Ministerio Público, llega a una Audiencia de Presentación, con una Orden de Aprehensión, conocida en derecho como especial o extraordinaria, de emergencia, urgente, dictada contra una persona que asiste diariamente a su lugar de trabajo, a pocos metros de la sede del CICPC (sic) y del Ministerio Publico del Estado Miranda, persona conocida ampliamente, sin antecedentes, sin prontuario, de conducta intachable, SIN IMPUTARLO, por consiguiente -SIN OIRLO PREVIAMENTE- y luego persistiendo esta violación de derechos fundamentales al ser humano, el Ministerio Publico, -OMITE- el buscar y recabar algo tan sencillo para ese órgano investigativo, ´la relación de llamadas y su ubicación geográfica’.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO interpuesta por los abogados Sin Sun León Ramírez, Gustavo José Pinto Guaramato y Luis Ignacio León Montero, en su carácter de defensores privados del ciudadano RANGEL JOSÉ QUINTANA SOJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoderechoproceso penal

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