Sentencia N° 355 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 355, Exp. C18-223, 26/11/2018
ExpedienteC18-223
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada María Francisca Peña Sánchez, en representación del ciudadano Nolberto Manuel Salas Cedeño, contra la decisión de la Sala Accidental N° 9-2018 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La decisión recurrida había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con la ejecución forzosa de una inscripción catastral.
La Sala fundamentó su decisión en que el recurso de casación no se encontraba dentro de las decisiones impugnables según el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no confirmaba ni declaraba la terminación del proceso. Se destacó que el recurso de casación debe ser interpuesto en contra de sentencias que resuelvan sobre apelaciones sin ordenar un nuevo juicio, lo cual no se cumplía en este caso.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la inadmisibilidad del recurso presentado, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal aprecia que la decisión que se pretende recurrir no se encuentra dentro de las establecidas como impugnables a través del recurso de casación, toda vez que la misma versa sobre el recurso de apelación de auto ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 8 de diciembre de 2017, que declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA DE EJECUCIÓN FORZOSA DE LA INSCRIPCIÓN CATASTRAL, por la Apoderada Judicial del ciudadano Nolberto Manuel Salas Cedeño, la cual no se encuentra dentro de las establecidas en el último aparte del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a “…serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación…”, es decir, que la referida decisión objeto de análisis no confirma o declara la terminación del proceso ni hace imposible su continuación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada María Francisca Peña Sánchez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Nolberto Manuel Salas Cedeño, en su condición de víctima, contra la decisión publicada por “la Sala Única de la Sala Accidental N° 9-2018 de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 en relación con el artículo 451, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.