Sentencia N° 355 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 355, Exp. C16-242, 11/10/2016
ExpedienteC16-242
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de Javier Rossetti Ramírez Alvarado, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la sentencia condenatoria de 20 años de prisión por los delitos de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y ocultamiento ilícito agravado. La Sala argumenta que el recurso es manifiestamente infundado y no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera que el recurso de casación interpuesto por los abogados Siro de Jesús García Molina y Zeile Asley Mory Araque, Defensores Públicos Provisorio y Auxiliar Quinto Penal, debe desestimarse por ser manifiestamente infundado. Se argumenta que los recurrentes no cumplieron con las exigencias de fundamentación del recurso, ya que no especificaron de manera clara y precisa en qué consistieron las violaciones alegadas. Además, se destaca que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al confirmar la sentencia de primera instancia, la cual fue debidamente motivada y ajustada a las normas legales aplicables. La Sala concluye que no se observan vicios que justifiquen la anulación de la decisión recurrida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto, el 13 de junio de 2016, por los abogados Siro de Jesús García Molina y Zeile Asley Mory Araque, Defensores Públicos Provisorio y Auxiliar Quinto Penal, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 16 de diciembre de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el recurrente el 30 de octubre de 2015, y CONFIRMÓ la sentencia dictada, el 3 de septiembre de 2015, y publicada, el 13 de octubre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Palabras clave
casaciónpenalsustancias estupefacientesocultamiento ilícitodue process