Sentencia N° 355 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 355, Exp. C15-88, 29/05/2015
ExpedienteC15-88
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por Alfredo Antonio Rincón Rincón, quien solicitó la nulidad del fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar su apelación contra el sobreseimiento de la causa. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión al señalar que la exhumación no requería la presencia del juez. La Sala de Casación Penal determinó que el recurrente no había demostrado la infracción de los artículos citados en su denuncia, y que la falta de motivación alegada no era suficiente para invalidar la decisión de la Corte de Apelaciones. Por lo tanto, se desestimó el recurso de casación, confirmando la decisión de sobreseimiento dictada por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Finalmente, el Tribunal ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

El recurso de casación fue interpuesto por el ciudadano ALFREDO ANTONIO RINCÓN RINCÓN, en su condición de víctima, asistido por el abogado ALIS EDUARDO DUARTE, solicitando se declarase con lugar el recurso de casación interpuesto y en consecuencia la nulidad absoluta del fallo impugnado, sustentándolo sobre la base de una denuncia. Como única denuncia señaló “con fundamento en los motivos establecidos en el artículo 452 [numeral 4] del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la infracción de los artículos 157 y 346 [numeral 4] ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación”, indicando lo siguiente: “… por incurrir la Sala en el vicio de inmotivación (…) por no expresar de forma clara y precisa los fundamentos de Hecho y de Derecho por los cuales adoptó el fallo, tales violaciones constituyen infracciones de los Artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 157 y 346 Numeral 4° eiusdem. Es el caso Ciudadanos Magistrados, que los Jueces Profesionales integrantes de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones (…) que declararon SIN LUGAR el Recurso de Apelación de la Sentencia de Sobreseimiento interpuesto por esta parte; y confirmaron la decisión (…) dictada por el Tribunal Tercero Itinerante (…) no cumplieron con el deber de verificar por qué el Juez Tercero Itinerante no admitió la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público en una primera oportunidad en la cual remitió la causa a la Fiscalía Superior para que este se pronunciara sobre dicha solicitud de sobreseimiento, la cual fue ratificada por este, quedando obligado a declararla pero dejando constancia de su opinión en contrario. De igual manera los Jueces de la recurrida arribaron para dictar el fallo recurrido solo en base a un solo elemento el cual puntualizó: ‘Por lo tanto la exhumación practicada y ordenado por el Juez en el presente caso constituye un acto o diligencia de investigación, por lo cual la misma podría realizarse sin la presencia del Juez, por lo cual no le [asiste] la razón a los recurrentes. ASI SE DECIDE’ (…) Todo lo planteado en el escrito de Apelación no fue debidamente resuelto por la Corte de Apelación, como medio idóneo para hacer oposición al Sobreseimiento. La Sentencia no se basta por si misma, y no motiva la decisión desfavorable.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el ciudadano ALFREDO ANTONIO RINCÓN RINCÓN, en su condición de víctima, asistido por el abogado ALIS EDUARDO DUARTE, contra la decisión dictada el ocho (8) de enero de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

motivaciónsobreseimientoindefensióncasaciónderechosjusticia

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