Sentencia N° 355 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 355, Exp. E13-123, 23/10/2013
ExpedienteE13-123
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Freddy Eduardo Manzano Tiniacos, requerido por la presunta comisión de los delitos de intermediación financiera y estafa agravada. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en los tratados internacionales sobre extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al examinar la solicitud de extradición activa del ciudadano Freddy Eduardo Manzano Tiniacos, observó que se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en la Convención Interamericana sobre Extradición, así como los principios generales que regulan la extradición a nivel del Derecho Interno y del Derecho Internacional. Se constató que los delitos imputados son de naturaleza grave y que el requerido se encuentra en el extranjero, específicamente en Panamá, lo que hace procedente la solicitud de extradición.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano FREDDY EDUARDO MANZANO TINIACOS, quien es de nacionalidad venezolana identificado con la cédula de identidad número V-13.931.519, al Gobierno de la República de Panamá. 2) El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Panamá, que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de INTERMEDIACIÓN FINANCIERA y ESTAFA AGRAVADA, tipificados en los artículos 430 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy artículo 211 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario), y 462 del Código Penal.