Sentencia N° 355 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 355, Exp. A11-271, 11/08/2011
ExpedienteA11-271
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado defensor de OSWALDO RODRÍGUEZ LEÓN, quien enfrenta acusaciones por desaparición forzada. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto, pero declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, argumentando que no se cumplían las condiciones legales requeridas para su admisión. A pesar de la inadmisibilidad, la Sala decidió remitir el expediente a otro tribunal para garantizar el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales, dada la perturbación que el caso ha causado en el estado Falcón.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el objeto de la petición es que la Sala de Casación Penal se avoque al conocimiento de la causa que cursa en contra el ciudadano OSWALDO RODRÍGUEZ LEÓN, ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DESAPARICIÓN FORZOSA, previsto y sancionado en el artículo 180-A, del Código Penal. En vista de que la pretensión no es contraria a Derecho, por ser el avocamiento un remedio procesal previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud aprueba el examen del primer requisito de admisibilidad. Y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el avocamiento interpuesto por la Defensa del ciudadano OSWALDO RODRÍGUEZ LEÓN. SEGUNDO: Se ORDENA por vía de excepción, sustraer el conocimiento de la presente causa de los Tribunales de su jurisdicción natural en este caso del estado Falcón; y remitirlo a otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de un Circuito Judicial Penal distinto; para que continúe el proceso asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales; todo esto sobre la base de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua para la continuación del proceso penal seguido contra el ciudadano OSWALDO RODRÍGUEZ LEÓN, a los fines de que distribuya la causa en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, el cual deberá continuar con los actos procesales subsiguientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientodesaparición forzadaderecho a la defensadebido proceso