Sentencia N° 355 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 355, Exp. C10-194, 06/08/2010
ExpedienteC10-194
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-08-06
DecisiónAdmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró sin lugar el recurso de apelación en contra del sobreseimiento por prescripción de la acción penal en un caso de homicidio culposo. Los fiscales interpusieron recurso de casación argumentando que la decisión no determinó la responsabilidad del acusado, lo que afecta los derechos de las víctimas. La Sala de Casación Penal admitió el recurso, señalando que la inmotivación del fallo es materia de orden público y convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Los recurrentes alegan la infracción del artículo 113 del Código Penal, la cual dispone que: Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente. La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan ésta o la pena, sino que durará como las demás obligaciones civiles, con sujeción a las reglas del derecho civil. Sin embargo, el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la acción civil si no se ha hecho reserva expresa. Se prescribirá por diez años la acción civil que proceda contra funcionarios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio del cargo. La referida norma programática contiene los lineamientos básicos de la responsabilidad civil derivada del delito, por lo que ha debido denunciarse conjuntamente con la disposición procesal que haya sido vulnerada al no haberse respetado los principios establecidos en el referido artículo 113 del Código Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de casación propuesto por los representantes del Ministerio Público. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

homicidio culposoprescripciónrecurso de casación

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