Sentencia N° 355 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 355, Exp. C08-74, 10/07/2008
ExpedienteC08-74
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la defensa del joven adulto, declaró sin lugar el recurso. La Corte Superior había anulado parcialmente la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Control, ordenando la remisión del expediente para la imposición de una nueva sanción. La Sala observó que la Corte de Apelaciones no fundamentó adecuadamente la sanción impuesta, lo que llevó a la anulación parcial del fallo. Finalmente, se impuso una sanción de privación de libertad por tres años y cuatro meses por el delito de homicidio calificado.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: La defensa en la primera denuncia del recurso de apelación propuesto alegó la infracción del artículo 452, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, en su criterio, la decisión de la primera instancia no tomó en cuenta las pautas necesarias para la determinación y aplicación de la sanción, tal como lo establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Corte de Apelaciones al conocer de esta primera denuncia, expresó lo siguiente: '…De acuerdo con las pautas contenidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tenemos entonces que el Juez al momento de imponer una sanción, no sólo debe limitarse a establecer la naturaleza y gravedad de los hechos y la lesión efectiva de un bien jurídico, también debe fundamentar la idoneidad, proporcionalidad y necesidad de la sanción, ya que la misma en el sistema penal juvenil, debe ser individualizada, formando en consecuencia tal fundamentación, parte fundamental de la sentencia, a diferencia del derecho penal de adultos.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) Declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la abogada OLGA MOSQUERA, Defensora Pública Décimo Quinta de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del joven adulto (Identidad Omitida). 2) Anula el fallo dictado por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de enero de 2008, únicamente en cuanto a la decisión de ordenar la remisión de las actuaciones al Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial, para que previa convocatoria de las partes imponga la sanción que corresponde al nombrado joven adulto, observando las pautas que al efecto establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) A los efectos de garantizar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y en aras de la celeridad procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al joven adulto (Identidad Omitida), la sanción privativa de libertad por un lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal.
Palabras clave
homicidio calificadoadolescentesanciónrecurso de casaciónderecho penalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteprivación de libertad