Sentencia N° 355 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 355, Exp. R02-0119, 11/07/2002
ExpedienteR02-0119
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los fiscales del Ministerio Público debido a la alarma y escándalo público generados por los delitos imputados. Se argumentó que la situación de violencia y amenazas a jueces, fiscales y testigos en el Estado Portuguesa justificaba la necesidad de trasladar el juicio a otra jurisdicción para garantizar la seguridad del proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal dispone: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi', previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. En el presente caso, los fiscales del Ministerio Público expresaron en su solicitud de radicación que esos hechos causaron alarma, sensación y escándalo público. Al examinar las actuaciones que cursan en el expediente, se constata que en este juicio hay una situación de violencia y obvia peligrosidad, ya que jueces, fiscales y testigos están en permanente sobresalto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RADICACIÓN del juicio seguido a los imputados ciudadanos JUAN ANDRÉS ESCALONA y RAFAEL ANDRÉS BLANCO SANDOVAL. En consecuencia se ordena al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que seguirá conociendo del presente juicio. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

radicacionhomicidioalarmaescandalojusticiafiscalestestigosviolencia

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