Sentencia N° 354 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 354, Exp. C25-217, 20/06/2025
ExpedienteC25-217
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-20
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, dictó una sentencia el 20 de junio de 2025, en la que se anula de oficio la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las víctimas. La anulación se fundamenta en la existencia de vicios de motivación que vulneran el derecho al debido proceso. La causa se repondrá a un nuevo tribunal para que se pronuncie sobre el recurso de apelación, garantizando así la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
En atención al vicio de inmotivación advertido en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en fecha 4 de septiembre de 2024, es pertinente citar la sentencia número 396 de fecha 25 de noviembre de 2022, en la que refiere, entre otros aspectos, cuando estamos en presencia de la mencionada falencia, siendo su contenido el siguiente: '…para que se considere la existencia de una omisión de pronunciamiento, debe configurarse la inexistencia absoluta de pronunciamiento alguno respecto al punto señalado…'. Verificándose en el caso que nos ocupa, respecto a la solicitud de nulidad planteada por los apoderados judiciales de las víctimas, que fue omitida en su totalidad, al extremo de ni siquiera ser mencionada en la fundamentación de su decisión al citar el contenido del recurso de apelación propuesto, por lo que debe señalarse con precisión que, toda solicitud elevada al conocimiento de un órgano de administración de justicia a través de un mecanismo procesal que no sea el idóneo, debe ser respondida sustentando la decisión con argumentos sólidos y la expresa indicación de la improcedencia o inadmisibilidad de la petición elevada a su conocimiento, de ello la pertinencia de citar la sentencia número 211 de fecha 24 de abril de 2025, en la que se expresa lo siguiente: '…las Cortes de Apelaciones al conocer en segundo grado de jurisdicción, conforme a lo previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, tienen la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos que fueron puestos bajo su óptica en el recurso de apelación y aún cuando dicho dispositivo limita a los Tribunales Colegiados al conocimiento solo sobre los puntos impugnados, es de imperioso deber de los mismos, que de oficio y ante el interés del orden público, tengan que pronunciarse sobre violaciones graves a derechos y prerrogativas de las partes, para evitar la inseguridad jurídica y que se vulneren los principios constitucionales de la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa...'. La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento ha determinado el Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro. En consecuencia, considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la NULIDAD DE OFICIO de la sentencia publicada el 4 de septiembre de 2024, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.
Dispositiva
ANULA DE OFICIO, la sentencia publicada el 4 de septiembre de 2024, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en la que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por los apoderados judiciales de las víctimas, en contra del fallo emitido el 17 de junio de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Palabras clave
anulaciónrecurso de apelaciónvicios de motivacióntutela judicial efectiva