Sentencia N° 354 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 354, Exp. C23-231, 06/10/2023
ExpedienteC23-231
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Wilmer De Jesús Bello Peralta, defensor privado del acusado JONATHAN SIMÓN PÉREZ MALDONADO. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso. Se argumenta que las denuncias presentadas no cumplen con la técnica recursiva necesaria y que no se evidencian vicios que justifiquen la nulidad del fallo recurrido.

Extracto de la motiva

motivación de los resultados que solo sabe quién la suscribe y acreditar esta violación promovida por el Tribunal A quo (Tribunal de Juicio). De igual forma se denuncia que la decisión recurrida no está ajustada a derecho, en infracción de los Artículos 22 y 346 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO VIGENTE. que exige al juzgador, analizar y valorar las pruebas que hayan sido evacuadas en el debate oral y privado, con la finalidad de garantizar el equilibrio procesal que no es más que la aplicación de la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso de las partes y el derecho a la defensa, ya que la falta del análisis de todos los acervos probatorios acarrea un vicio en la motivación del fallo que afecta las mencionadas garantías Constitucionales y demás cuerpos de leyes que resguardan los derechos del Acusado y también de la Víctima. En el caso que nos ocupa ciudadanos Magistrados de ésta Honorable SALA IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 27 DE CASACIÓN PENAL, al sentenciador COMETE errores inexcusables, visto de que los Expertos, Psicóloga Lic. ELIZABETH HORVARTH. adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses del Estado Aragua. donde NO COMPARECIÓ AL DEBATE ORAL Y PRIVADO, al cual fue objeto de sustitución de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO VIGENTE, donde la citada experto se le libró Dos (02) veces el respectivo mandato de conducción y aun así no compareció estando activa como funcionario de ese despacho al cual labora sin notificarle al tribunal su incomparecencia al cual fue sustituida por la Licenciada VANESA SOCORRO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses del Estado Aragua, a los fines del contenido de la prueba que riela en los folios 171, 172 y 173 del expediente DP0I-S-2020-001077, donde la misma se limita y solo se limita a la interpretación del acta no suscrita por la experta, produciendo así una desventaja a la defen

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Wilmer De Jesús Bello Peralta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Núm. 106.188, actuando como defensor privado del acusado JONATHAN SIMÓN PÉREZ MALDONADO.

Palabras clave

casaciónderecho penalpruebasdebido procesooralidadinmediacióndefensa

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