Sentencia N° 354 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 354, Exp. C22-313, 11/11/2022
ExpedienteC22-313
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los defensores de HENRRY JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ y JAVIER USECHE BLANCO, quienes habían sido condenados por delitos graves. La sentencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, que había confirmado las condenas, fue ratificada. Se argumentó que los recursos no cumplían con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la decisión de desestimar los recursos por infundados.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal advierte que la fundamentación de la primera denuncia en la que la recurrente fundamentó el presente recurso de casación, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que si bien es cierto la recurrente alega indebida aplicación de los artículos 1°, 13° y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera delata vulneración del contenido de los artículos 2, 26 y 49 numeral 1°, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo del estudio exhaustivo a la misma, se evidencia que la recurrente se limitó a invocar varios dispositivos legales, cuya infracción cuestiona, ello sin establecer de qué forma las normas invocadas fueron aplicadas por el Juzgador, pero de una forma incorrecta o inadecuada, situación esta que no fue aclarada por la recurrente en casación. Cabe destacar que con relación a las disposiciones previstas tanto en nuestra Carta Magna como en la ley adjetiva penal, que fueron mencionadas anteriormente, no se explican los mandatos, prohibiciones o autorizaciones derivados de dichas prescripciones que habrían sido desconocidos en este caso, es decir, no se aclara en qué medida dichos preceptos vinculaban a la “Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira”, y, en qué medida fueron vulnerados por esa Alzada. De lo antes expuesto, se concluye que la recurrente, omite presentar un somero análisis del contenido de las normativas invocadas y su relación con la violación alegada; además, no señala con claridad en qué consistió el vicio y en qué términos fueron violentadas esas disposiciones legales, así como las razones por las cuales estimó que la “Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira”, habría incurrido en esa indebida aplicación de cada uno de los artículos invocados. En ese sentido, para que exista una correcta fundamentación del recurso, tal como lo ha destacado esta Sala de Casación Penal en su doctrina, no es suficiente citar o mencionar la disposición legal que se considera infringida, debe especificarse en qué términos fue violentada, en qué consistió su quebrantamiento y cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en la violación de la ley, ello de manera precisa y clara, así como la relevancia e influencia de dicho vicio en el dispositivo del fallo de alzada, aspectos que fueron omitidos en la denuncia que se examina.

Dispositiva

Se desestiman los recursos de casación interpuestos por los abogados JOSÉ NICOLÁS RODRÍGUEZ y BELKYS XIOMARA PEÑA DUARTE, confirmando la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Palabras clave

casaciónpenalTáchiraHOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADOTRATO CRUEL

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