Sentencia N° 354 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 354, Exp. A17-256, 23/10/2017
ExpedienteA17-256
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Laura Elizabeth Adams Camacho en representación de Álvaro José Sivira Ramos. La solicitud fue fundamentada en supuestas violaciones al debido proceso en un juicio penal, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad del avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, otorgada legalmente para atraer una causa que se desarrolla en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la potestad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por la abogada LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, identificada con la cédula de identidad nro. V-7.437.221 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nro. 67.786, respecto a la causa seguida contra el ciudadano ÁLVARO JOSÉ SIVIRA RAMOS, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, signada con el alfanumérico KP01-S-2012-00174; de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientotribunaljusticiaderechosprocesoapelaciónirregularidades

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