Sentencia N° 354 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 354, Exp. C14-444, 29/05/2015
ExpedienteC14-444
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados por el delito de invasión, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había condenado a los imputados a cinco años de prisión. La Corte de Apelaciones había determinado que los acusados invadieron un local comercial perteneciente a la Asociación Cooperativa Naydari 18 R.S., impidiendo el acceso a los demás socios y utilizando el local como residencia, lo que constituyó una invasión según el artículo 471-A del Código Penal.
La Sala de Casación Penal analizó la interpretación del tipo penal de invasión y concluyó que la Corte de Apelaciones había aplicado correctamente la norma, considerando que los acusados no tenían derechos sobre el bien invadido y que su conducta se ajustaba a la tipificación del delito. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación, manteniendo la condena impuesta por el tribunal inferior.
La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente, Dr. Maikel José Moreno Pérez, y se publicó el 29 de mayo de 2015.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados por el delito de invasión, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había condenado a los imputados a cinco años de prisión. La Corte de Apelaciones había determinado que los acusados invadieron un local comercial perteneciente a la Asociación Cooperativa Naydari 18 R.S., impidiendo el acceso a los demás socios y utilizando el local como residencia, lo que constituyó una invasión según el artículo 471-A del Código Penal.
La Sala de Casación Penal analizó la interpretación del tipo penal de invasión y concluyó que la Corte de Apelaciones había aplicado correctamente la norma, considerando que los acusados no tenían derechos sobre el bien invadido y que su conducta se ajustaba a la tipificación del delito. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación, manteniendo la condena impuesta por el tribunal inferior.
La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente, Dr. Maikel José Moreno Pérez, y se publicó el 29 de mayo de 2015.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los abogados ALEX SAID NASSAR LEAL y JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, en su condición de defensores de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA MARTELL DE REBOLLEDO, HÉCTOR ENRIQUE REBOLLEDO CAMACHO y GÉNESIS CAROLINA REBOLLEDO MARTELL, contra la sentencia nro. 7, dictada el treinta y uno (31) de julio de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.