Sentencia N° 354 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 354, Exp. CC14-355, 13/11/2014
ExpedienteCC14-355
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Miranda, relacionado con la ejecución de la pena impuesta al ciudadano STAN OKEY OKOYE. Se determinó que no existía conflicto de competencia, ya que el tribunal correspondiente para el control y vigilancia de la pena seguía siendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
La Sala consideró que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Miranda había actuado erróneamente al declinar su competencia, argumentando que el penado residía fuera de su jurisdicción. Se enfatizó que el derecho a cambiar de domicilio no puede afectar la competencia territorial de los tribunales, y que el tribunal natural debe seguir conociendo del caso.
Finalmente, se anuló la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Miranda que había corregido el cómputo de la pena, ya que dicha atribución no le correspondía por su incompetencia territorial.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto de no conocer surgido, entre el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con ocasión a la ejecución de la pena impuesta por el Tribunal Itinerante N° 1, de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, al ciudadano STAN OKEY OKOYE.
En el conflicto bajo examen, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, declinó la competencia para conocer de la fase de ejecución, con el argumento de que el penado STAN OKEY OKOYE, solicitó a dicho juzgado el traslado de su expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el mismo reside y labora en la referida ciudad capital, a lo cual el juez consideró que por estar fuera de su jurisdicción territorial le correspondía conocer a los tribunales de ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas.
Por su parte, el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, planteó el conflicto de no conocer, indicando que la situación que motivó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declinar por incompetencia territorial, no se originó de una relación jurídica de naturaleza penal, por cuanto la justicia no se puede subordinar a la disposición de tiempo y espacio de cada penado, y que una solicitud por un cambio de domicilio, no puede ser vinculante para el juzgador y tomarlo en consideración al momento de desprenderse de una causa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que en el presente caso NO EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA entre los Tribunales Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Miranda y que la competencia para el conocimiento de la misma sigue correspondiendo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, quien debe vigilar y controlar el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano STAN OKEY OKOYE, el cual, previo exhorto debe solicitar la colaboración del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución. Así se decide. SEGUNDO: Anula la decisión de fecha 7 de febrero de 2014, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Miranda, en relación al segundo punto de su dispositiva, al proceder a corregir el cómputo de la pena realizado en auto de fecha 12 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 473, en relación al artículo 471, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no le correspondía, en razón de su incompetencia por el territorio.
Palabras clave
conflicto de competenciaejecución de penaSTAN OKEY OKOYE